Proceso de certificación digital patronal


Términos y Condiciones
1. El patrón, sujeto obligado o su representante legal es responsable del uso adecuado y la guarda del NPIE y Certificado Digital, en caso contrario se hará merecedor a las sanciones contenidas en la normatividad respectiva y aplicable, estando considerada la revocación administrativa del Certificado Digital por parte del Instituto Mexicano de Seguro Social

2. En caso de que se presente una controversia legal entre el patrón, sujeto obligado o el representante legal y el Instituto, las partes se someterán a la competencia de las autoridades y tribunales Federales.

3. Los patrones o sujetos obligados que por sí o a través de su representante legal utilicen el intercambio de información por medios electrónicos, estarán expresando su voluntad para que en substitución de su firma autógrafa se utilice su NPIE y Certificado Digital, que tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su expedición.

4. Los patrones o sujetos obligados que por sí o a través de sus representante legal aceptan y manifiestan su conformidad al realizar el intercambio de información a través de medios electrónicos para la recepción de notificaciones electrónicas y se obligan a dar respuesta por la misma vía al Instituto. Dichas promociones, producirán los mismos efectos legales que los documentos con firma autógrafa y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, siendo considerada como prueba la información contenida en los medios electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología.

5. El patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal deberá notificar al Instituto la pérdida, robo o destrucción de su Certificado Digital, para proceder a su cancelación y posterior reposición, sujetándose a los procesos y lineamientos que el Instituto Mexicano del Seguro Social señale.

6. La presentación de la notificación por pérdida, robo o destrucción a la que se refiere el párrafo anterior, no exime al patrón, sujeto obligado o su representante legal de cumplir con sus obligaciones legales de todos los actos realizados bajo el amparo de dicho Certificado Digital, los cuales gozarán de absoluta validez hasta la presentación de la notificación correspondiente.

7. Para la utilización del NPIE y Certificado Digital ante el Instituto, es necesario que el patrón, sujeto obligado por sí o a través de su representante legal concluya el procedimiento de activación, para que el Instituto certifique la validez del uso de los medios de identificación digital.

8. Para llevar a cabo los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas y obtener acceso a los sistemas del Instituto Mexicano del Seguro Social que así lo requieran, el patrón o el sujeto obligado debe utilizar, de acuerdo con los lineamientos de cada sistema, el archivo y datos de identificación digitales siguientes:
Archivo de Certificado Digital.
Usuario.
Contraseña.

9. En los trámites electrónicos y actuaciones electrónicas realizadas con un NPIE y Certificado Digital vigente del patrón o sujeto obligado, el NPIE y su Certificado sustituyen su firma autógrafa y garantizan la integridad de los documentos, por lo que producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa por el patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal, teniendo el mismo valor probatorio.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente documento son completos, correctos y que mi persona y mi representado cumplimos con el total de los requisitos establecidos por la normatividad aplicable.
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